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Otorgamiento de Escritura Pública

El otorgamiento de escritura pública es un acto jurídico en el cual se formalizan ciertos contratos o actos ante un notario público, quien da fe de la autenticidad del acto y lo inscribe en los registros públicos. Este procedimiento es obligatorio en ciertos casos para que un contrato o acto tenga efectos legales plenos y sea oponible a terceros. En Perú, el otorgamiento de escritura pública es común en actos como la compraventa de inmuebles, la constitución de sociedades, y las donaciones, entre otros.

Características del Otorgamiento de Escritura Pública:

Formalización ante Notario Público:

°Intervención Notarial: El notario público actúa como fedatario, asegurándose de que las partes están de acuerdo con el contenido del documento y que este cumple con las formalidades legales. El notario también verifica la identidad de las partes y que estas actúan libremente y con capacidad legal.

°Redacción del Acto: El notario redacta el documento en un lenguaje claro y conforme a la ley, detallando las obligaciones y derechos de las partes involucradas.

Actos que Requieren Escritura Pública:

1)Compraventa de Inmuebles: En Perú, la compraventa de bienes inmuebles debe formalizarse mediante escritura pública para que pueda ser inscrita en los Registros Públicos y así garantizar la propiedad.

2)Constitución de Sociedades: La creación de una empresa o sociedad también requiere la formalización a través de una escritura pública para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

3)Hipotecas y Garantías Reales: La constitución de hipotecas sobre inmuebles o de otras garantías reales también debe realizarse mediante escritura pública.

4)Donaciones de Bienes Inmuebles: Las donaciones de bienes inmuebles, por su naturaleza, requieren formalización a través de escritura pública.

5)Otros Actos Relevantes: Actos como la partición de herencias, poderes notariales amplios, y constitución de fideicomisos también suelen requerir escritura pública.

Inscripción en los Registros Públicos:

°Publicidad Registral: Una vez que el notario ha otorgado la escritura pública, el documento debe inscribirse en los Registros Públicos para que tenga efectos frente a terceros. Esto asegura la protección de los derechos de las partes y otorga seguridad jurídica.

°Títulos de Propiedad: En el caso de inmuebles, la inscripción de la escritura pública en el Registro de Propiedad es lo que confiere al comprador el título de propiedad legalmente reconocido.

Procedimiento para el Otorgamiento de Escritura Pública:

a)Solicitud y Presentación de Documentos: Las partes interesadas deben presentar al notario los documentos necesarios, como el contrato privado (si lo hubiera), títulos de propiedad, identificaciones, y cualquier otra documentación pertinente.

b)Redacción y Lectura de la Escritura: El notario redacta la escritura conforme a lo acordado por las partes y la lee en voz alta para asegurar que todas las partes entienden y están de acuerdo con el contenido.

c)Firma y Legalización: Las partes firman la escritura en presencia del notario, quien certifica la firma y legaliza el documento.

d)Inscripción: Posteriormente, el notario puede tramitar la inscripción de la escritura en los Registros Públicos, aunque en algunos casos esta gestión puede ser realizada directamente por las partes.

Implicaciones Legales:

°Oponibilidad a Terceros: La escritura pública inscrita en los registros tiene efectos legales plenos y es oponible a terceros, es decir, tiene fuerza legal frente a cualquier otra persona que pueda tener un interés en el acto o contrato.

°Prueba Legal: La escritura pública constituye una prueba fehaciente de la existencia y contenido del acto jurídico, y es difícil de impugnar.

Costo y Tiempo:

°Costo Notarial: El otorgamiento de escritura pública implica un costo notarial, que varía según el tipo de acto y la complejidad del documento. También puede haber costos adicionales relacionados con la inscripción en los Registros Públicos.

°Tiempo de Trámite: El proceso puede tomar desde unos pocos días hasta varias semanas, dependiendo de la rapidez del notario y los tiempos de los Registros Públicos.